Herencia: Madrid - México
Un residente en Madrid, hereda de su padre residente en México bienes por valor de 200.000€. Habrá pagado un impuesto de sucesiones por importe de 28.250,01€ (aplicando la normativa estatal).
En virtud de la sentencia comentada es de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma, en este caso Madrid, de la que resulta una cuota a pagar de 282,21 € y podrá pedir la devolución de la diferencia entre ambas cuotas: 27.967,80 €.
DEVOLUCIÓN
27.967,80
Herencia: Cantabria – Estados Unidos
Un residente en Estados Unidos, hereda de su madre residente en Cantabria bienes por valor de 450.000 €. Habrá pagado un impuesto de sucesiones por importe de 91.146,59 € (aplicando la normativa estatal).
Aplicando la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria resulta una cuota a pagar de 8.101,88 € y podrá pedir la devolución de la diferencia entre ambas cuotas: 83.044,72 €.
DEVOLUCIÓN
83.044,72
Herencia: Galicia – Argentina
Un residente en Galicia, hereda de su madre residente en Argentina bienes por valor de 500.000 €. Habrá pagado un impuesto de sucesiones por importe de 106.021,59 € (aplicando la normativa estatal).
Aplicando la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia resulta una cuota a pagar de 6.000 € y podrá pedir la devolución de la diferencia entre ambas cuotas: 100.021,59 €.
DEVOLUCIÓN
100.021,59
Donación: Cataluña - China
Un residente en Barcelona, recibe una donación de su abuela, un bien inmueble situado en China por valor de 600.000€. Habrá pagado un impuesto de donaciones por importe de 140.518,76 € (aplicando la normativa estatal).
Aplicando la normativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña resulta una cuota a pagar de 38.000 € y podrá pedir la devolución de la diferencia entre ambas cuotas: 102.518,76 €.
DEVOLUCIÓN
102.518,76
Donación: Canarias – Costa Rica
Un residente en Costa Rica, recibe una donación de su padre, un bien inmueble situado en Las Palmas de Gran Canarias por valor de 1.000.000€. Habrá pagado un impuesto de donaciones por importe de 268.122,67 € (aplicando la normativa estatal).
Aplicando la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias resulta una cuota a pagar de 268,12 € y podrá pedir la devolución de la diferencia entre ambas cuotas: 267.854,55 €.